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Néstor A. Ciabattoni, Abogado
01/07/2021
Advierten a las empresas riesgo para la seguridad jurídica
Advierten a las empresas riesgo para la seguridad jurídicaEl Juzgado del Trabajo Nº 5 de Quilmes admite notificaciones de demandas por Cartas documentos incompletas, que no permiten identificar ni el juicio de que se trata ni el Tribunal interviniente

Entre las numerosas consecuencias de la pandemia está la posibilidad del uso de medios no habituales para llevar a cabo las notificaciones judiciales. Así, se suele habilitar un medio contemplado en las leyes procesales, como es el telegrama o la carta documento para notificaciones (entre ellas, para la notificación de la demanda).

Hasta aquí todo de acuerdo con las normas y con los beneficios dados por la agilidad que este tipo de comunicación reporta. Pero… y el “pero” aquí es mayúsculo, siempre y cuando la notificación contenga todos los datos que requiere el art. 136 del Código Procesal. Es decir, que permita identificar, fundamentalmente, quién es el que demanda, cómo se caratula el expediente y dónde tramita la causa. Si eso no ocurre, se vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio y se afecta gravemente la seguridad jurídica.

Pues bien, el Tribunal de Trabajo Nº 5 de Quilmes (integrado por los Dres. Swtolarczyk, Zacarías y Ghibaudi) ha admitido como válida la notificación de la demanda a través de una carta documento donde no figura ni el Tribunal ni la carátula de los autos.

Al declarar válida la notificación defectuosa, la empresa demandada ha quedado "rebelde" (es decir no pudo contestar demanda ni ofrecer pruebas).

La gravedad del tema se acentúa, dado que estas resoluciones de un Tribunal de Trabajo pueden no ser susceptibles de recursos extraordinarios, con lo cual no tienen remedio hasta el dictado de la sentencia y el depósito de la suma demandada.

Se hace imprescindible que la Suprema Corte Provincial tome intervención en el asunto y, en virtud de la trascendencia institucional del tema, instruya a los Tribunales laborales para que exijan que las notificaciones por carta documento cumplan con todos los recaudos procesales, que permitan identificar claramente los juicios y ejercer a la parte demandada el derecho de defensa.

Néstor A. Ciabattoni
Abogado